Artículo 4.029.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.029.00 La solicitud para la incorporación de una sociedad anónima en el listado previo a que se refiere la disposición 4.004.00, deberá presentarse a través de los medios electrónicos que la Bolsa determine y debidamente firmada por representante legal o apoderado, quien deberá contar con poder suficiente para tales efectos, en la que manifieste la conformidad de su representada para que la Bolsa, en su caso, haga públicas las medidas disciplinarias y correctivas que, previo procedimiento disciplinario, le sean impuestas, y en la que se adhiera al Código de Ética y asuma el conocimiento del Código de Mejores Prácticas, acompañada de la documentación que se señala en las Disposiciones aplicables. Para la incorporación en el listado previo serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.