Artículo 4.030.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.030.00 La sociedad anónima incorporada en el listado previo deberá cumplir, en lo conducente, con las obligaciones señaladas en la disposición 4.033.00 y en la Sección Segunda del Capítulo Quinto de este Título. Adicionalmente, la referida sociedad deberá cubrir las cuotas que en su caso se establezcan por la incorporación y el mantenimiento en el citado listado previo, en la forma y plazos que la Bolsa al efecto determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.