Artículo 4.031.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.031.00 La Operación de colocación de títulos representativos de capital social de cualquier sociedad anónima incorporada en el listado previo, podrá llevarse a cabo en cualquier tiempo, cuando la sociedad de que se trate: I. Presente a la Bolsa la autorización de inscripción y la aprobación de oferta pública emitidas por la Comisión. II. Satisfaga los elementos a que se refiere la disposición 4.008.00 de este Reglamento. III. Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de entrega de información para con la Bolsa y con el mercado. IV. Cuente con la aprobación de la Bolsa para la celebración de la Operación de colocación, previa presentación de la documentación definitiva correspondiente. En caso de ser aprobada la Operación de colocación, los títulos representativos de capital social respectivos quedarán listados en la Sección I del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00 de este Reglamento. CAPÍTULO QUINTO DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS EMISORAS Y OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.