Artículo 4.032.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.032.00 El listado de valores en los apartados del Listado a que se refiere la disposición 4.001.00, generará el derecho de que los referidos valores pueden ser operados por los Miembros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.