Artículo 4.033.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.033.00 La Emisora cuyos valores se encuentren listados en el apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00 tendrá, en lo conducente, las siguientes obligaciones: I. Cumplir con los requisitos de mantenimiento del listado que se señalan en la disposición
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.