Artículo 4.033.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Décimo del mismo. — CAPÍTULO CUARTO] 4.033.01 de este Reglamento, según corresponda. II. Mantener actualizada ante la Bolsa las designaciones de los funcionarios encargados de proporcionar la información a que se refiere este Reglamento. Asimismo, informar a la Bolsa, a través de Emisnet y de forma inmediata, sobre cualquier cambio, destitución o renuncia del presidente o cualquier miembro del consejo de administración de la Emisora, así como de los directivos relevantes a que se refiere la Ley, debiendo precisar las causas que lo motivaron. III. Informar a la Bolsa, a través de Emisnet, cualquier cambio de ubicación de sus oficinas, de números telefónicos y dirección de correo electrónico, dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquél en que se efectúe el cambio correspondiente. IV. Informar a la Bolsa, a través de Emisnet, de la contratación, ratificación, sustitución o cambio de auditor externo encargado de dictaminar sus estados financieros, indicando las causas del cambio. IV- 33 V. Aceptar que un representante de la Bolsa asista con voz, pero sin voto, a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, obligacionistas y tenedores de otros valores. VI. Pagar durante el mes de enero de cada año, las cuotas de mantenimiento del listado que apruebe la Comisión por los servicios que le preste la Bolsa, en los términos y condiciones que esta última determine. Sin perjuicio de lo anterior, la Bolsa podrá establecer un plazo distinto al señalado previamente, tratándose de Emisoras de valores que por sus características resulte necesario. VII. Dar a conocer a las personas respecto de las cuales la Ley presume que pueden tener acceso a información privilegiada las obligaciones a su cargo, incluyendo las señaladas en el Código de Ética, por lo menos una vez al año. VIII. En su caso, denunciar ante la Bolsa cualquier acto u Operación de que tenga conocimiento y que a su juicio sea contrario a los sanos usos y prácticas del mercado. IX. Tratándose de Sociedades Anónimas Bursátiles y Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil, así como de Fibras y Fibra E, proporcionar a la Bolsa durante el mes de mayo de cada año la información según corresponda, al número total de acciones representativas de su capital social, certificados de participación ordinarios sobre sus acciones, así como títulos representativos de dos o más acciones de una o más Series accionarias de la misma Emisora o bien, de valores que representen un patrimonio fiduciario distribuidos entre el público inversionista, identificando, según proceda, las tenencias por Serie que sean propiedad de: A) Consejeros no independientes o directivos relevantes. B) Personas físicas o morales que en lo individual mantengan directa o indirectamente el 30% o más de las acciones ordinarias o títulos de crédito que las representen o valores representativos de un patrimonio fiduciario, o bien, tengan poder de mando en una Emisora. C) Personas físicas que integren un grupo de personas que se encuentren vinculadas por razón de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, incluyendo en el referido grupo a sus cónyuges, concubinas o concubinarios y a las personas físicas o morales, que actúen de manera concertada o mantengan acuerdos para tomar decisiones en un mismo sentido que los ubiquen en cualquiera de los supuestos a que hace referencia el inciso B) anterior. D) Personas físicas o morales que mantengan vínculos patrimoniales con las personas a que se refieren los incisos B) y C) anteriores. E) Instituciones fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con el fin de establecer fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad de su personal, de opciones de compra de acciones para empleados, así como cualquier otro fondo con fines semejantes a los anteriores, constituidos por la Emisora o en cuyo patrimonio fiduciario ésta participe. F) Personas físicas o morales que en lo individual mantengan directa o indirectamente entre el 5% y 29.99%, debiendo precisar si en ellas se encuentran socios estratégicos, gobiernos o dependencias gubernamentales nacionales o extranjeras, instituciones que actúen como fiduciarias de fideicomisos que se constituyan con fines distintos al de establecer fondos de pensiones, jubilaciones o primas de antigüedad del personal de una Emisora, de opciones de compra de acciones para empleados. Para los efectos establecidos en este inciso, se entenderá por socio estratégico aquel accionista o tenedor que aporta la posibilidad de crear ventajas competitivas o reforzar el posicionamiento estratégico a través del aprovechamiento de sinergias de toda índole, acceso a nuevos mercados, incorporación de tecnología, entre otros. Se deroga. Las Emisoras en el informe a que se refiere esta fracción deberán manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la referida información es obtenida con datos que tienen disponibles al momento de su presentación y que manifiestan su conformidad para que la Bolsa haga públicos los datos en los términos y condiciones a que se refiere el sexto párrafo de la disposición 4.033.01 de este Reglamento, además deberán mencionar que el secretario del consejo de administración dio cumplimiento a la obligación a que se refiere la IV- 34 fracción III de la citada disposición 4.033.01. Asimismo, el referido informe deberá estar suscrito por el director general y el titular del área jurídica, o sus equivalentes, de la Emisora de que se trate. La información que proporcionen las Emisoras conforme a esta fracción podrá ser utilizada por la Bolsa, de manera directa o indirecta, para la generación, cálculo y mantenimiento de los Indicadores de Mercado previstos en el Título Noveno de este Reglamento. X. Informar a la Bolsa, a través de Emisnet, sobre cualquier incremento o disminución en el número de acciones, de títulos representativos de capital social o de títulos representativos de dos o más acciones de una o más Series accionarias de la misma Emisora en circulación, dentro de los cinco días hábiles posteriores a que tenga lugar el referido incremento o disminución. XI. Tratándose de Sociedades Anónimas Bursátiles y Emisoras de instrumentos de deuda a plazos mayores a un año, presentar a la Bolsa, a más tardar el 31 de mayo de cada año y, en caso de que este día sea inhábil la fecha de entrega será al día hábil inmediato siguiente, a través de Emisnet, un informe correspondiente al ejercicio social inmediato anterior, relativo al grado de adhesión al Código de Mejores Prácticas, conforme al formato electrónico que determine la Bolsa. El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá estar acompañado por una carta suscrita por el secretario del consejo de administración de la Emisora, al calce de la leyenda siguiente: “El suscrito, manifiesto bajo protesta de decir verdad que, a mi leal saber y entender, la información relativa a la emisora contenida en el presente cuestionario sobre el grado de adhesión al Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, refleja razonablemente su situación; asimismo manifiesto que no tengo conocimiento de información relevante que haya sido omitida en este cuestionario o que el mismo contenga información que pudiera inducir a error a los inversionistas u otros usuarios de dicha información”. Se deroga. Se deroga. Tratándose de sociedades de nacionalidad extranjera cuyos valores representativos de capital se encuentren inscritos en el Listado, no será aplicable lo relativo al Código de Mejores Prácticas, debiendo divulgar a través de Emisnet, aquellos principios de gobierno corporativo que practiquen en su mercado de origen o cotización principal, en la misma fecha a que se refiere el primer párrafo de esta disposición o bien, de manera simultánea en el caso de que deban darlo a conocer en el mercado del exterior con anteri
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.