Artículo 4.035.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.035.00 La Emisora de títulos opcionales deberá entregar a la Bolsa la información que se detalla en las Disposiciones aplicables en la forma y plazos establecidos. Asimismo, deberá entregar la información que la Bolsa le requiera en relación con cada una de las emisiones o por el conjunto de emisiones que realice, en la forma y plazos que ésta determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.