Artículo 4.039.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.039.01 Las Instituciones Calificadoras que dictaminen sobre la calidad crediticia de emisiones de instrumentos de deuda listados en el Listado, para efectos de su participación en el mercado, tendrán las siguientes obligaciones: I. Proporcionar a la Bolsa, a través de Emisnet, la información sobre las calificaciones que otorguen, así como sus modificaciones o cancelaciones, indicando la Emisora, clave de cotización, tipo de emisión, plazo, monto autorizado, fecha de calificación inicial y demás información relevante utilizada para su determinación, en el plazo que al efecto señalen las Disposiciones aplicables. II. Entregar a la Bolsa, a través de Emisnet, la información mensual relativa al listado de las calificaciones otorgadas, altas, bajas y modificaciones en el periodo que se informe, especificando la Emisora, clave de cotización, tipo de emisión, plazo, monto autorizado, fecha de calificación inicial y de última revisión, calificación y tendencia actual de los valores que hubieren sido objeto de dictaminación en ese período, en el plazo que al efecto señalen las Disposiciones aplicables. III. Designar a los responsables de proporcionar a la Bolsa, la información a que se refiere esta disposición. Los funcionarios antes mencionados deberán contar con facultades generales para actos de administración o, en su defecto, encontrarse facultados mediante carta poder. IV. Mantener actualizada ante la Bolsa las designaciones de los funcionarios a que se refiere la fracción anterior. IV- 42
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.