Artículo 4.040.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.040.00 A la Emisora con acciones o con certificados de participación ordinarios sobre acciones listados en las Secciones I o II del apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00 que, derivado de la revisión anual que practique la Bolsa conforme a las Disposiciones aplicables, incumpla con alguno de los requisitos de mantenimiento del listado a que se refieren las fracciones II y III de la disposición 4.033.01 de este Reglamento, la Bolsa dentro del plazo que señalan las Disposiciones aplicables le requerirá un programa tendiente a subsanar el incumplimiento de que se trate, el cual deberá sujetarse a lo establecido en las referidas disposiciones y proporcionarse dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a aquél en que le haya sido requerido. En caso de que la Emisora de que se trate no presente el programa conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o éste no resulte ser satisfactorio a juicio de la Bolsa o bien, cuando no se presente un grado significativo en la corrección del incumplimiento, la Bolsa suspenderá la cotización de las Series accionarias o certificados de participación ordinarios sobre acciones respecto de los cuales se dé el incumplimiento. La Bolsa para decretar la suspensión de la cotización a que se refiere esta disposición, se sujetará a lo siguiente: I. Se otorgará audiencia a la Emisora, quien en un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, deberá manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas, la documentación y en general todos los elementos que la Emisora considere convenientes. II. En caso de que la Emisora no hiciere uso del derecho de audiencia, dentro del plazo concedido o bien, habiéndolo ejercido no logre aportar mayores elementos para que los valores correspondientes continúen cotizando, la Bolsa suspenderá la cotización de los valores respecto de los cuales se dé el incumplimiento, previa autorización de la Comisión. No será necesario iniciar un procedimiento disciplinario conforme a lo previsto en el Título Décimo Primero de este Reglamento, para llevar a cabo la suspensión a que se refiere la presente disposición. Adicionalmente, la Bolsa podrá requerir a las Emisoras modificaciones o actualizaciones a los citados programas con anterioridad a que inicie la siguiente revisión anual conforme a lo previsto en esta disposición, cuando se presenten eventos que cambien la situación de la Emisora de que se trate. La Bolsa deberá informar a la Comisión de manera inmediata sobre los requerimientos que formule y las resoluciones adoptadas con motivo de los programas a que se refiere esta disposición, así como de los grados de avance en la corrección de los incumplimientos de que se trate. Derogado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.