Artículo 4.042.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.042.00 No obstante lo señalado en la fracción XVI de la disposición 4.033.00, las Emisoras podrán, bajo su propia responsabilidad, diferir la divulgación de Eventos Relevantes siempre que se cumplan las siguientes condiciones: I. No se trate de actos, hechos o acontecimientos consumados. II. No exista información en medios masivos de comunicación. III. No existan Movimientos Inusitados del Valor. IV- 44 La información cuya divulgación se difiera será considerada como información privilegiada para todos los efectos a que haya lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.