Artículo 4.043.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.043.00 Para efectos de determinar si un evento reviste el carácter de relevante, la Emisora de que se trate deberá considerar los actos, hechos o acontecimientos que, de manera enunciativa mas no limitativa, prevén las Disposiciones aplicables. Tratándose de Emisoras Simplificadas, de manera enunciativa mas no limitativa, deberán considerar, según corresponda por Tipo de Valor, aquellos actos, hechos o acontecimientos relativos a su: estructura societaria; negocios; valores; situación financiera; litigios y modificaciones regulatorias; fiduciario o administrador de los bienes, derechos o valores fideicomitidos, o bien respecto de estos últimos; así como los demás actos, hechos o acontecimientos que tengan la capacidad de influir en el precio de los valores de las referidas emisoras, siempre que éstos generen algún impacto material. Asimismo, las Emisoras Simplificadas, a efecto de determinar si un evento reviste el carácter de relevante, deberán considerar si el acto, hecho o acontecimiento de que se trate representa, en su caso, cuando menos el 5% de los activos, pasivos o capital total consolidado, o bien, el 3% de las ventas totales consolidadas del ejercicio anterior de las Emisoras Simplificadas. Cuando dicha operación represente menos de los porcentajes señalados o no sea cuantificable de manera porcentual, las Emisoras Simplificadas deberán evaluar si el acto, hecho o acontecimiento de que se trate constituye o puede constituir información relevante en términos de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.