Artículo 4.045.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.045.00 La información sobre Eventos Relevantes que las Emisoras envíen a la Bolsa a través de Emisnet se difundirá por la propia Bolsa en forma inmediata en sus sistemas electrónicos de difusión. Asimismo, la Bolsa transmitirá con la misma oportunidad la citada información a la Comisión conforme a lo establecido por las Disposiciones aplicables. Cuando por causas no imputables a la Emisora de que se trate no fuere posible la transmisión de información a través de Emisnet, ésta deberá enviarse por correo electrónico a la Bolsa. En este supuesto, será responsabilidad de la Emisora divulgar con la misma oportunidad al público inversionista, a través de su página de internet y del sistema de transferencia de información sobre valores, instrumentado por la Comisión, la información sobre Eventos Relevantes de que se trate. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la Bolsa no aceptará como válido el argumento de que el funcionario a que se refiere la fracción I de la disposición 4.005.00 de este Reglamento se encontraba ausente o que el referido funcionario perdió la clave de identificación electrónica. En caso de que el Evento Relevante se divulgue por correo electrónico conforme a lo previsto en esta disposición, la Emisora deberá conservar una copia en papel membretado propio, que contenga el nombre, cargo y firma autógrafa del funcionario a que se refiere la fracción I de la disposición 4.005.00 de este Reglamento o bien, de cualquiera de las personas responsables de divulgar y proporcionar la referida información de conformidad con las Disposiciones aplicables. Cuando la transmisión de información no se lleve a cabo conforme a lo previsto en esta disposición, la Bolsa tendrá por no divulgada la información correspondiente y podrá proceder conforme al Título Décimo Primero. IV- 45
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.