Reglamento federal

Artículo 4.046.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.046.00 La Bolsa tendrá la facultad de requerir a las Emisoras mayor información sobre Eventos Relevantes cuando la existente en el mercado sea a su juicio insuficiente, imprecisa o confusa. Adicionalmente, la Bolsa podrá requerir a las Emisoras que rectifiquen, ratifiquen, nieguen o amplíen algún evento que hubiere sido divulgada por terceros entre el público inversionista y que, por su incorrecta interpretación pueda afectar o influir en la cotización de los valores de una Emisora. La Bolsa deberá informar a la Comisión de manera inmediata sobre los requerimientos de información adicional que aquélla formule a las Emisoras. Las Emisoras deberán remitir a la Bolsa, el mismo día en que reciban el requerimiento, la comunicación mediante la cual cumplan con lo solicitado, misma que deberá satisfacer los requisitos de contenido y forma previstos en la presente Sección. La Bolsa, cuando lo estime conveniente, podrá hacer del conocimiento público el requerimiento que haya formulado en términos de esta disposición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.046.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.046.00 La Bolsa tendrá la facultad de requerir a las Emisoras mayor información sobre Eventos Relevantes cuando la…

¿Está vigente el artículo 4.046.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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