Reglamento federal

Artículo 4.047.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.047.00 Cuando la Bolsa detecte un Movimiento Inusitado del Valor, solicitará a la Emisora que le informe inmediatamente, a través de Emisnet, si existe algún Evento Relevante pendiente de revelar y que, en su caso, lo divulgue con la misma oportunidad, cumpliendo las características y especificaciones que determine la Bolsa para tal efecto. Si la Emisora desconoce las causas que pudieran haber dado origen al Movimiento Inusitado del Valor, deberá divulgar en forma inmediata una declaración en tal sentido. Asimismo, las Emisoras deberán aclarar si los miembros de su consejo de administración, directivos relevantes o el fondo de recompra, realizaron operaciones con los valores de la Emisora de que se trate, en caso negativo, deberá aclararse en ese sentido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.047.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.047.00 Cuando la Bolsa detecte un Movimiento Inusitado del Valor, solicitará a la Emisora que le informe…

¿Está vigente el artículo 4.047.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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