Artículo 4.048.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.048.00 En tanto la información sobre Eventos Relevantes no se divulgue en términos de lo establecido en la presente Sección, la Emisora, los Miembros Integrales por cuenta propia o las personas que la conozcan deberán abstenerse de realizar, los siguientes actos: I. Ordenar o celebrar Operaciones sobre los valores que correspondan. II. Revelar la referida información a terceros. III. Recomendar a un tercero que adquiera, mantenga o enajene sus valores o haga que otros los adquieran, mantengan o enajenen basándose en la citada información. SECCIÓN TERCERA DEL ANALISTA INDEPENDIENTE APARTADO PRIMERO REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.