Reglamento federal

Artículo 4.048.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.048.02 Después de haberse presentado la solicitud a que se refiere la disposición anterior, la Bolsa resolverá sobre la aprobación para actuar como Analista Independiente, en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud. La Bolsa notificará por escrito al promovente que pretenda actuar como Analista Independiente la resolución respectiva, procediendo a su inscripción en el padrón que lleve la Bolsa. El citado padrón es público y la Bolsa deberá mantenerlo actualizado en todo momento. En caso de que la Bolsa no dé respuesta a la solicitud de que se trate en el plazo a que se refiere esta disposición, se considerará que la resolución de la Bolsa es en sentido negativo. La aprobación que otorgue la Bolsa a algún Analista Independiente en los términos de este Reglamento, no implica que el citado analista esté autorizado y supervisado por la Comisión. APARTADO SEGUNDO DESIGNACIÓN DEL ANALISTA INDEPENDIENTE Y CRITERIOS DE INDEPENDENCIA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.048.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.048.02 Después de haberse presentado la solicitud a que se refiere la disposición anterior, la Bolsa resolverá…

¿Está vigente el artículo 4.048.02?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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