Artículo 4.048.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.048.03 En caso de que una Emisora no tenga Cobertura de Análisis de sus valores, podrá solicitar se le designe un Analista Independiente de entre el padrón a que se refiere la disposición 4.048.02 de este Reglamento. El procedimiento particular para la designación de un Analista Independiente a una Emisora, lo establecerá la Bolsa y lo dará a conocer a través de los medios que esta última determine. El Analista Independiente tendrá dentro de sus responsabilidades dar Cobertura de Análisis a la información de una o varias Emisoras que sea del dominio público. Asimismo, deberá dar a conocer su reporte en los términos de este Reglamento. Los Analistas Independientes deberán contar con empleados que rindan Cobertura de Análisis con experiencia, capacidad técnica y prestigio profesional, considerando que por sus características puedan desempeñarse libres de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, respecto de las Emisoras a las cuales les presten sus servicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.