Reglamento federal

Artículo 4.048.06 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.048.06 Los Analistas Independientes tendrán las siguientes obligaciones: I. Mantener en todo momento el carácter de independencia y, en caso contrario, deberá informar de manera inmediata a la Bolsa sobre la causa que originó el conflicto de intereses. II. Elaborar y presentar a la Bolsa, a través de Emisnet, la Cobertura de Análisis sobre la información financiera que sea del dominio público, correspondiente a las Emisoras a las cuales les preste este servicio, en los términos y plazos establecidos en este Reglamento. III. Sustentar su análisis con base en información financiera, económica, contable, jurídica, administrativa que sea del dominio público o bien, con aquella que sin tener el carácter de información privilegiada, haya sido proporcionada por la Emisora. IV. Vigilar y controlar que su personal, no participe en actividades, negocios u Operaciones que impliquen conflictos de interés. V. Revelar en el reporte a que se refiere la fracción II anterior, que no son autorizados ni supervisados por la Comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.048.06 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.048.06 Los Analistas Independientes tendrán las siguientes obligaciones: I. Mantener en todo momento el carácter de…

¿Está vigente el artículo 4.048.06?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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