Artículo 4.048.06 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.048.06 Los Analistas Independientes tendrán las siguientes obligaciones: I. Mantener en todo momento el carácter de independencia y, en caso contrario, deberá informar de manera inmediata a la Bolsa sobre la causa que originó el conflicto de intereses. II. Elaborar y presentar a la Bolsa, a través de Emisnet, la Cobertura de Análisis sobre la información financiera que sea del dominio público, correspondiente a las Emisoras a las cuales les preste este servicio, en los términos y plazos establecidos en este Reglamento. III. Sustentar su análisis con base en información financiera, económica, contable, jurídica, administrativa que sea del dominio público o bien, con aquella que sin tener el carácter de información privilegiada, haya sido proporcionada por la Emisora. IV. Vigilar y controlar que su personal, no participe en actividades, negocios u Operaciones que impliquen conflictos de interés. V. Revelar en el reporte a que se refiere la fracción II anterior, que no son autorizados ni supervisados por la Comisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.