Artículo 4.048.07 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.048.07 El Analista Independiente deberá presentar el reporte de Cobertura de Análisis a que se refiere la fracción II de la disposición 4.048.06 de este Reglamento, conforme a lo siguiente: I. Dentro de los noventa días naturales posteriores al inicio de la prestación de los servicios de análisis independiente. II. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a que la Emisora entregue su información financiera trimestral y anual dictaminada conforme a los plazos previstos en este Reglamento. El reporte a que se refiere esta disposición deberá contener como mínimo lo siguiente: A. Información General. 1) Descripción de la Emisora. 2) Sector al que pertenezca. 3) Principales Directivos. 4) Estrategia a Futuro. B. Información Financiera. 1) Resumen de Estados Financieros. 2) Razones Financieras. 3) Modelo Financiero. C. Información Bursátil. 1) Valor de capitalización. 2) Tendencia de Precios de los valores de la Emisora. D. Conclusión. 1) Precio objetivo. 2) Valuación y cálculo del precio objetivo. 3) Explicación de los supuestos del Modelo de Proyecciones. IV- 48
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.