Reglamento federal

Artículo 4.048.08 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.048.08 Los Analistas Independientes tendrán prohibido: I. Prestar a la Emisora de que se trate, cualquier otro servicio que no sea de los relacionados con la Cobertura de Análisis. II. Emitir cualquier reporte, comentario o pronunciamiento sobre la Emisora de que se trate, cuando por cualquier razón se ubique en supuestos que originen conflictos de interés. III. Celebrar Operaciones, directa o indirectamente, con valores de la Emisora, así como operaciones con instrumentos financieros derivados, títulos opcionales o valores estructurados que tengan como activo subyacente valores de la Emisora. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no quedarán comprendidas las operaciones realizadas a través de fondos de inversión, de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión, así como los certificados de participación ordinarios o certificados bursátiles fiduciarios indizados referidos a acciones de dos o más Emisoras u otros valores, bienes o activos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.048.08 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.048.08 Los Analistas Independientes tendrán prohibido: I. Prestar a la Emisora de que se trate, cualquier otro…

¿Está vigente el artículo 4.048.08?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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