Artículo 4.048.08 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.048.08 Los Analistas Independientes tendrán prohibido: I. Prestar a la Emisora de que se trate, cualquier otro servicio que no sea de los relacionados con la Cobertura de Análisis. II. Emitir cualquier reporte, comentario o pronunciamiento sobre la Emisora de que se trate, cuando por cualquier razón se ubique en supuestos que originen conflictos de interés. III. Celebrar Operaciones, directa o indirectamente, con valores de la Emisora, así como operaciones con instrumentos financieros derivados, títulos opcionales o valores estructurados que tengan como activo subyacente valores de la Emisora. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, no quedarán comprendidas las operaciones realizadas a través de fondos de inversión, de fideicomisos constituidos para ese único fin en los que no intervengan en las decisiones de inversión, así como los certificados de participación ordinarios o certificados bursátiles fiduciarios indizados referidos a acciones de dos o más Emisoras u otros valores, bienes o activos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.