Artículo 4.048.09 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.048.09 La Bolsa podrá revocar la aprobación otorgada al Analista Independiente para actuar en una o más Emisoras, en cualquiera de los siguientes casos: I. A solicitud del Analista Independiente de que se trate. II. Cuando el Analista Independiente incumpla reiteradamente con las obligaciones a su cargo previstas en este Reglamento. En este caso, la Bolsa para la imposición de esta medida disciplinaria y correctiva se sujetará a los términos señalados en el Título Décimo Primero de este Reglamento. Para efectos de lo establecido en esta fracción, se entenderá por incumplimiento reiterado cuando el Analista Independiente deje de observar en dos o más ocasiones las obligaciones a su cargo durante el periodo de seis meses a partir del primer incumplimiento. III. Cuando a su juicio el Analista Independiente pierda su calidad de independencia, con respecto a la Emisora a la cual le preste el servicio, tomando en cuenta, entre otros, los criterios establecidos en la disposición 4.048.04 de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.