Reglamento federal

Artículo 4.049.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.049.00 La Emisora que decida cancelar el listado de sus valores en el apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, deberá presentar: I. La solicitud correspondiente debidamente firmada por su representante legal y, en su caso, copia autentificada por el secretario designado al efecto, del acta de la asamblea general de accionistas o tenedores que haya decidido cancelar el listado de sus valores en el Listado. II. En su caso, copia del aviso de oferta pública de compra. Las Emisoras que soliciten la cancelación de la inscripción de sus valores en el Registro, deberán entregar a la Bolsa, copia de la citada solicitud, en la misma fecha en que la entreguen a la Comisión. Asimismo y, en su oportunidad, deberán proporcionar a la Bolsa, copia del oficio emitido por la Comisión, mediante el cual ésta revoque la autorización de la inscripción de tales valores en el Registro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.049.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.049.00 La Emisora que decida cancelar el listado de sus valores en el apartado de valores autorizados para cotizar…

¿Está vigente el artículo 4.049.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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