Artículo 4.050.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.050.00 La Bolsa podrá cancelar el listado de un valor en el Listado, sin que medie solicitud de la Emisora, en cualquiera de los siguientes casos: I. Amortización total de la emisión. II. Disolución o liquidación de la Emisora. III. Declaración judicial de quiebra de la Emisora. IV. Cancelación de la inscripción en el Registro. V. Tratándose de Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, así como fondos de inversión, excepto Fondos de Inversión de Capitales y de Objeto Limitado, cuando se les revoque la autorización para actuar con tal carácter o bien, que hayan dejado de registrar el precio diario actualizado de valuación de sus acciones a la Bolsa y no hayan cubierto las cuotas de mantenimiento del listado, en estos últimos casos, por más de dos años, debiendo acreditar en todo momento que no existen acciones de la parte variable colocadas entre el público inversionista. VI. Fusión de dos o más Emisoras. Para lo dispuesto en esta fracción, surtirá efectos en la Bolsa la referida fusión, cuando la Emisora de que se trate haga del conocimiento de la misma tal situación, por lo que se cancelará el listado de los valores de aquella Emisora que haya sido fusionada. Cuando los tenedores de instrumentos de deuda hayan acordado prorrogar la vigencia de una emisión, la Bolsa mantendrá el listado de los valores correspondientes en su Listado, siempre y cuando la Emisora o el representante común proporcionen el día hábil inmediato anterior al vencimiento de la emisión correspondiente la información que determine la Bolsa para acreditar tal situación. Adicionalmente, la Bolsa cancelará el listado de un valor cuando se presente un incumplimiento grave o reiterado a los supuestos previstos en las fracciones I y III del artículo 248 de la Ley, sujetándose a los términos y condiciones establecidas en el citado artículo. IV- 50
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.