Artículo 4.051.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.051.00 La cancelación del listado en el apartado de valores autorizados para cotizar en el Sistema Internacional de Cotizaciones a que se refiere la disposición 4.003.00, procederá, previa autorización de la Comisión, cuando: I. Se dejen de satisfacer los requisitos a que se refieren las Disposiciones aplicables para que dichos valores sean susceptibles de listarse en el referido sistema, incluyendo el evento en el que el Indeval tenga alguna imposibilidad para continuar con la custodia de los mismos. II. El valor de que se trate haya sido objeto, de manera reiterada, de suspensiones en la cotización en términos de la disposición 10.016.00 de este Reglamento. III. Se haya verificado algún hecho de los previstos en la disposición 10.016.00 y se considere de gravedad extrema, a juicio de la Bolsa. IV. El valor de que se trate haya dejado de negociarse por más de seis meses en el Sistema Internacional de Cotizaciones o de manera definitiva en el mercado de origen o de cotización principal, así como que al momento de solicitar la cancelación del valor extranjero respectivo, no exista tenencia accionaria o participación de inversionistas. Tratándose de instrumentos de deuda, cuando éstos hayan sido amortizados. V. La Comisión haya revocado el reconocimiento otorgado al valor extranjero de que se trate. Se deroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.