Artículo 4.052.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.052.00 La sociedad anónima que desee cancelar su incorporación en el listado previo a que se refiere la disposición 4.004.00, deberá presentar a la Bolsa la solicitud correspondiente debidamente firmada por su representante legal. En el evento de que la sociedad anónima no lleve a cabo la colocación de los valores dentro del plazo de dos años a que se refieren las Disposiciones aplicables, la Bolsa cancelará, sin que medie solicitud de la referida sociedad, su incorporación en el listado previo. En caso de que la sociedad anónima no proporcione a la Bolsa, en lo conducente, la información a que se refiere la disposición 4.033.00 y la Sección Segunda del Capítulo Quinto de este Título, la Bolsa previa audiencia de la referida sociedad, y sin necesidad de que medie solicitud cancelará su incorporación en el listado previo, sujetándose a los términos y condiciones establecidas en el artículo 248 de la Ley. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, resultará aplicable en lo conducente, el procedimiento previsto por la disposición 4.040.00 de este Reglamento, según corresponda. En cualquiera de los supuestos a que se refiere esta disposición, la Bolsa cancelará la incorporación de la sociedad anónima en el listado previo, una vez que la Comisión haya emitido el oficio de cancelación en el Registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.