Reglamento federal

Artículo 4.053.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.053.01 Cuando ocurran eventos extraordinarios que impidan la continuidad del negocio de la Emisora Simplificada o el cumplimiento de sus obligaciones previstas en este Reglamento, así como en las Disposiciones aplicables, ésta podrá solicitar a la Bolsa la cancelación del listado de sus valores en el apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, debiendo presentar: I. La solicitud correspondiente debidamente firmada por su representante legal o apoderado. II. Tratándose de acciones, adicionalmente: a) En su caso, ajustarse a lo previsto en las disposiciones 4.018.24 y 4.018.25 de este Reglamento. b) Presentar copia del acta de asamblea extraordinaria de accionistas indicando los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio o constancia de trámite en el citado Registro, que contenga la determinación de llevar a cabo la cancelación de la Inscripción Simplificada y su cancelación del listado en la Bolsa. c) En el caso de las Emisoras Simplificadas extranjeras, resolución o acuerdo del órgano social competente, que determine llevar a cabo la cancelación de la Inscripción Simplificada y su listado de la Bolsa, con su correspondiente traducción al español por perito traductor. III. Tratándose de instrumentos de deuda de Emisoras Simplificadas Nivel I y Nivel II, adicionalmente a lo previsto en la fracción I. de esta disposición: a) Constancia de no adeudos o amortización total o parcial, expedida por Indeval o agente liquidador o, en su caso, copia del título cancelado. b) En el evento de instrumentos vencidos y no pagados, copia del acuerdo de la asamblea de tenedores que determine la cancelación de la Inscripción Simplificada y su listado en la Bolsa. Una vez que la Bolsa concluya con la revisión de la solicitud de cancelación del listado a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, emitirá la opinión favorable que se especifica en las Disposiciones aplicables en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la recepción de la solicitud respectiva. La Bolsa informará al público inversionista a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, la opinión favorable a que se refiere la presente disposición, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la obtención del oficio de cancelación de la Inscripción Simplificada en el Registro que al efecto emita la Comisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.053.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.053.01 Cuando ocurran eventos extraordinarios que impidan la continuidad del negocio de la Emisora Simplificada o…

¿Está vigente el artículo 4.053.01?

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