Artículo 4.053.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.053.02 Una vez que se cuente con la opinión favorable a que se refiere la disposición 4.053.01 anterior, la Bolsa o la Emisora Simplificada podrán solicitar a la Comisión la cancelación de la Inscripción Simplificada de los valores en el Registro, acompañando a la solicitud respectiva la citada opinión emitida por la Bolsa. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá estar firmada por el apoderado de la Bolsa acreditado frente a la Comisión, así como por el representante legal o apoderado de la Emisora Simplificada, quien deberá contar con poderes suficientes para tales efectos, debiendo proporcionar el documento digitalizado en el que conste el poder respectivo, así como una constancia suscrita por el secretario del consejo de administración de la Emisora Simplificada, o su equivalente, director general o administrador único, según corresponda, que autentifique que las facultades del representante legal o apoderado de que se trate, no han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de firma de la solicitud. IV- 52
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.