Reglamento federal

Artículo 4.053.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.053.03 Sin perjuicio de lo señalado en la disposición 4.053.01 anterior, la Bolsa, podrá solicitar a la Comisión la cancelación de la Inscripción Simplificada en los siguientes casos: I. Cuando así lo determine la Emisora Simplificada, previo acuerdo de su asamblea general extraordinaria de accionistas y se encuentre al corriente en sus obligaciones frente a la Bolsa y al mercado. II. Cuando la Emisora Simplificada no haya cumplido con alguna de las obligaciones a las que se refiere en el artículo 104 de la Ley. La solicitud a que se refiere esta disposición deberá estar firmada por el apoderado de la Bolsa acreditado frente a la Comisión y estar acompañada de la opinión favorable a que se refiere la disposición 4.053.01 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4.053.03 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 4.053.03?

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