Artículo 4.053.04 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.053.04 Tratándose de instrumentos de deuda y valores respaldados por activos, la Bolsa revisará que la Emisora Simplificada se encuentre al corriente en sus obligaciones derivadas de los títulos o, en su caso, se presente el acuerdo de la asamblea de tenedores que determine la cancelación registral. El acuerdo deberá tomarse por cuando menos los tenedores que representen el noventa y cinco por ciento de los valores en circulación. La Bolsa revisará la documentación relativa a la cancelación de la Inscripción Simplificada, así como que se hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la salvaguarda de los intereses de los inversionistas. CAPÍTULO SÉPTIMO CANCELACIÓN DEL LISTADO EN BOLSA PARA SU LISTADO EN OTRA BOLSA DE VALORES CONCESIONADA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.