Artículo 4.054.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.054.00 La Emisora que pretenda cancelar el listado de alguno o todos sus valores en el apartado de valores autorizados para cotizar en la Bolsa a que se refiere la disposición 4.002.00, excepto los Fondos de Inversión a que se refiere la sección II y los Fondos de Inversión y Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro previstas en la fracción III, de la citada disposición, con el propósito de listarlos en otra bolsa de valores concesionada, deberá ajustarse a lo previsto en las Disposiciones aplicables y cumplir con los siguientes requisitos: I. Presentar la solicitud correspondiente, a través de los medios electrónicos que la Bolsa determine, debidamente firmada por su representante legal o apoderado, quien deberá contar con poder suficiente para tales efectos, acompañada del escrito, acuerdo corporativo o gubernamental, según corresponda o de la certificación de las resoluciones adoptadas por la persona o, en su caso, el órgano corporativo o de gobierno a que se refieren las Disposiciones aplicables, según corresponda, mediante la cual se haya acordado cancelar el listado de alguno o todos sus valores en el Listado, debidamente suscrita por persona facultada para ello. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá presentarse con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha programada para que surta efectos la cancelación y el listado de valores en la otra bolsa de valores concesionada. II. Cumplir con todas las obligaciones a su cargo previstas en este Reglamento. III. Estar al corriente en el pago de los aranceles determinados por la Bolsa, así como cualquier otro pasivo que se tenga frente a la misma. IV. En su caso, presentar la demás información que la Bolsa determine como necesaria. IV- 53 La solicitud a que se refiere la fracción I de esta disposición, deberá proporcionarse a la Bolsa a más tardar a las doce horas del día de que se trate, para que corra el plazo a que se refiere la citada fracción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.