Artículo 4.055.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.055.00 Después de haberse presentado la citada solicitud, la Bolsa evaluará y calificará la documentación correspondiente dentro del plazo a que se refiere la fracción I. de la disposición 4.054.00 anterior, y si notara alguna deficiencia u omisión, o identificara que la Emisora de que se trate no cumple con algún requisito previsto en las Disposiciones aplicables, le requerirá por escrito, concediéndole un plazo máximo de cinco días hábiles computado a partir de la fecha de notificación, para que realice las aclaraciones respectivas o entregue los documentos faltantes. La Bolsa podrá ampliar el plazo anteriormente señalado, previa solicitud debidamente justificada por parte de la Emisora. En su caso, la Bolsa continuará con el trámite una vez que se haya cumplido en tiempo y forma con el requerimiento a que se refiere esta disposición, de no satisfacerse el requerimiento, la Bolsa tendrá por abandonado el trámite. La Bolsa informará al público inversionista a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento, la denominación de la Emisora que solicite la cancelación a que se refiere este Capítulo, así como el Tipo de Valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.