Artículo 4.056.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 4.056.00 La Bolsa informará por escrito a la Emisora de que se trate y a la Comisión, la resolución sobre la cancelación del listado de alguno o todos sus valores, indicando que la cancelación respectiva surtirá efectos al término de la Sesión de Remate del día hábil anterior a la fecha señalada por la otra bolsa de valores concesionada para iniciar la vigencia del listado de valores en ella. V- 1 TÍTULO QUINTO OPERACIONES DEL MERCADO DE CAPITALES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.