Reglamento federal

Artículo 5.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.007.00 Para determinar los valores que serán negociados a través de los diferentes esquemas de operación a que se refiere esta Sección, la Bolsa podrá tomar en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: I. Bursatilidad. II. Formación de precios. III. Volatilidad. IV. Transparencia. V. Evitar condiciones desordenadas de mercado o manipulación de precios. VI. Historial de operación, antecedentes de la Emisora en cuanto al grado de cumplimiento de sus obligaciones frente al mercado y avances significativos en la corrección del incumplimiento a los requisitos de mantenimiento del listado a que se refiere este Reglamento. SECCIÓN SEGUNDA ELEMENTOS DE VALIDEZ Y REQUISITOS DE LAS OPERACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.007.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.007.00 Para determinar los valores que serán negociados a través de los diferentes esquemas de operación a que se…

¿Está vigente el artículo 5.007.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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