Artículo 5.008.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.008.00 Las Operaciones que se concerten en el Sistema Electrónico de Negociación conforme a los esquemas de operación descritos en este Capítulo, deberán: I. Haber sido concertadas mediante el uso de la clave de acceso aprobada por la Bolsa, tratándose de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación o de los Mecanismos de Administración de Órdenes. II. Tener por objeto valores que se encuentren inscritos en el Registro y coticen en el Sistema Electrónico de Negociación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.