Artículo 5.009.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.009.00 Las Operaciones que se concerten en la Bolsa, se perfeccionarán por el consentimiento expreso manifestado a través de los Formatos respectivos y desde ese momento, las partes estarán obligadas no sólo al cumplimiento de lo pactado, sino también a las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, a los sanos usos y prácticas bursátiles, a este Reglamento, la Ley y demás Disposiciones aplicables. Las Operaciones deberán formalizarse mediante los Formatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.