Artículo 5.010.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.010.00 Para que las Operaciones sean válidas deberán concertarse durante las Sesiones de Remate y, por ende, no podrán perfeccionarse antes de la iniciación ni después de la terminación de cada sesión. Tratándose de Operaciones que se concerten en la Preapertura, de Operaciones al Cierre y de Operaciones por excepción a que se refieren las disposiciones 5.053.00 y 6.008.00 de este Reglamento, se perfeccionarán en el horario determinado por la Bolsa en el Manual. V- 3
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.