Reglamento federal

Artículo 5.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.011.00 El precio de las Operaciones deberá corresponder a cualquiera de las siguientes opciones: I. Al Precio de Apertura o al correspondiente al Precio de Referencia o bien, al que resulte de aplicar al Precio de Referencia, a la alza o a la baja, una Puja o múltiplos de ésta. II. Al Precio de Asignación, en caso de subasta. III. Al Precio Ajustado o al Valor Nominal Ajustado. IV. Al Precio de Cierre. V. Al Precio Medio. VI. Al Precio Promedio del Día.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.011.00 El precio de las Operaciones deberá corresponder a cualquiera de las siguientes opciones: I. Al Precio de…

¿Está vigente el artículo 5.011.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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