Artículo 5.011.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.011.00 El precio de las Operaciones deberá corresponder a cualquiera de las siguientes opciones: I. Al Precio de Apertura o al correspondiente al Precio de Referencia o bien, al que resulte de aplicar al Precio de Referencia, a la alza o a la baja, una Puja o múltiplos de ésta. II. Al Precio de Asignación, en caso de subasta. III. Al Precio Ajustado o al Valor Nominal Ajustado. IV. Al Precio de Cierre. V. Al Precio Medio. VI. Al Precio Promedio del Día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.