Artículo 5.017.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.017.01 El Miembro Integral que participe como líder colocador y celebre Operaciones de estabilización, deberá proporcionar a la Bolsa, a través de los medios que esta determine y a más tardar el día hábil siguiente al de su concertación, la información sobre tales operaciones a que se refiere las Disposiciones aplicables para su difusión al público a través de cualquiera de los medios señalados en el Título Noveno de este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.