Artículo 5.017.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.017.00 El Miembro Integral o el Miembro Acotado que haya participado como líder colocador y registrado una Operación de colocación podrá dar de alta una Operación de sobreasignación. Al efecto, el Miembro Integral o el Miembro Acotado deberá ingresar el volumen sobreasignado a través de los Formatos correspondientes, y deberá indicar que se trata de una Operación de sobreasignación. Las Operaciones a que se refiere esta disposición deberán registrarse al mismo precio de la Operación de colocación original y no serán consideradas para el efecto de fijar el precio vigente en el mercado secundario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.