Artículo 5.016.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.016.00 El precio de inicio para la negociación secundaria de un valor será aquél que corresponda a la Operación de colocación o al alta respectiva de valores listados sin oferta pública y, a partir de ese momento, quedará sujeto a las reglas que en materia de precios se establecen en este Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.