Artículo 5.015.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.015.00 El Miembro Integral o el Miembro Acotado que desee registrar una Operación de colocación o el alta correspondiente deberá ingresar el volumen colocado o listado, a través de los Formatos, indicando que se trata de una Operación de colocación o alta de valores. V- 4 Al efecto, el registro en el Sistema Electrónico de Negociación o en el Emisnet, según corresponda, de la Operación de colocación o el alta de valores listados sin oferta pública, deberá realizarse conforme a las especificaciones y procedimientos establecidos en el Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.