Artículo 5.014.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.014.00 El Miembro Integral o el Miembro Acotado que haya actuado como agente colocador o participado en trámites de listado sin oferta pública de valores que se pretendan cotizar en el mercado de capitales y, por ende, hacerlos objeto de negociación secundaria, deberá registrar la Operación de colocación o el alta respectiva, a través de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación o de Emisnet, según corresponda. Una vez registrada la Operación de colocación o el alta correspondiente a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser modificada o cancelada por el Miembro Integral o el Miembro Acotado de que se trate, salvo en casos debidamente justificados ante la Bolsa. El registro en el Sistema Electrónico de Negociación o en el Emisnet de la Operación de colocación o del alta correspondiente implica para todos los efectos legales, el final de la negociación primaria de los valores de que se trate y éstos se comenzarán a negociar a través del esquema de operación conforme a las etapas previstas en el Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.