Artículo 5.019.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.019.00 Las terminales del Sistema Electrónico de Negociación estarán ubicadas físicamente en las instalaciones de los Miembros. Los Miembros, previa aprobación de la Bolsa, determinarán la cantidad de terminales que utilizarán. Los Miembros que pretendan utilizar terminales del Sistema Electrónico de Negociación deberán presentar la solicitud que se especifica en el Manual, siendo su obligación instalar dichas terminales, bajo condiciones que permitan su óptimo funcionamiento, debiendo los Miembros sujetarse a las instrucciones que reciban de la Bolsa. La Bolsa verificará, en forma previa a la instalación respectiva, que la configuración y demás características técnicas de la red electrónica del Miembro de que se trate sean compatibles con los estándares establecidos por la Bolsa. V- 5 Una vez instaladas las terminales del Sistema Electrónico de Negociación, la Bolsa directamente o a través de un tercero, verificará mediante visitas y/o auditorías el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición y en el Manual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.