Artículo 5.020.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.020.00 Los Miembros deberán informar a la Bolsa la ubicación exacta, en sus instalaciones, de las terminales del Sistema Electrónico de Negociación. En ningún caso se podrá cambiar o modificar su ubicación sin la previa aprobación de la Bolsa. Las terminales del referido sistema podrán ubicarse en cualquier lugar, sujetándose en todo momento a las disposiciones contenidas en la Sección Segunda de este Capítulo. Los Miembros no deberán instalar programas de cómputo en las terminales del Sistema Electrónico de Negociación, ni vincular a otro sistema las referidas terminales por ningún medio, aún dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, salvo que cuenten con la aprobación expresa de la Bolsa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.