Reglamento federal

Artículo 5.021.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.021.00 Los Miembros y sus Operadores serán los únicos responsables por todos los actos y las Operaciones que celebren en el Sistema Electrónico de Negociación, ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros, conforme a las Disposiciones aplicables. Asimismo, serán los únicos responsables de la negligencia o mal uso que hagan del Sistema Electrónico de Negociación incluyendo las terminales del referido sistema y los Mecanismos de Administración de Órdenes, así como por el envío de cualquier Orden y del incumplimiento de los procedimientos, especificaciones y demás reglas establecidas al respecto en el Manual, por lo que la Bolsa no será responsable por los daños y perjuicios que se pudieran originar por el uso del Sistema Electrónico de Negociación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.021.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 5.021.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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