Artículo 5.022.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.022.00 Los Operadores a quienes se haya asignado una clave de acceso, en los términos de este Reglamento, deberán evitar que una persona distinta formule Posturas y, por ende, concerte Operaciones mediante el uso de la referida clave.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.