Reglamento federal

Artículo 5.023.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.023.00 En caso de que un Miembro ingrese Posturas al Sistema Electrónico de Negociación y, por causas técnicas no le sea posible seguir operando, la Postura que éste hubiere ingresado con anterioridad a dicho evento, permanecerá vigente hasta en tanto no sea cancelada en términos de lo establecido en el inciso A) de la fracción VI de la disposición 5.074.00 de este Reglamento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.023.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.023.00 En caso de que un Miembro ingrese Posturas al Sistema Electrónico de Negociación y, por causas técnicas no…

¿Está vigente el artículo 5.023.00?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-08-08. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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