Artículo 5.029.01 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.029.01 Los tipos de Posturas señalados en la disposición 5.029.00 de este Reglamento, tendrán las siguientes modalidades de ejecución, conforme a las características que se especifican en el Manual: I. De tiempo específico, entendiéndose por tal a la Postura que se ingresa al Libro Electrónico por un período determinado, dentro de una Sesión de Remate. En caso de que el vencimiento de esta Postura ocurra al momento en que la misma dé origen o participe en una subasta convocada por la Bolsa, su vigencia se prolongará hasta la terminación de la subasta o del cruce respectivo. En caso de que la Postura se ingrese por cuenta de V- 9 terceros, los Miembros serán responsables de informar a sus clientes lo establecido en esta fracción. II. Volumen Oculto, entendiéndose por tal a la Postura que muestra únicamente una parte de su volumen total. En caso de ejecutarse la parte expuesta, el Sistema Electrónico de Negociación mostrará su porción adicional, ocupando esta el último lugar en la prelación de ejecución de las Posturas que se encuentren desplegadas en dicho Sistema al mismo precio que la orden oculta. En el ingreso de tales Posturas, los Miembros se ajustarán al porcentaje mínimo que deberá exponerse al mercado, mismo que determine el Manual. III. Venta en Corto, entendiéndose por tal a la Postura de venta de valores cuya liquidación por parte del Miembro vendedor se efectúa con valores obtenidos en préstamo, conforme a las características de las Operaciones de Venta en Corto que se establecen en este Reglamento. SECCIÓN PRIMERA POSTURAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.