Reglamento federal

Artículo 5.029.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)

Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.029.00 En el esquema de operación continua podrán formularse cualquiera de los siguientes tipos de Posturas o combinación de estas, en los términos y con las características que se describan en el Manual: I. A mercado pura, entendiéndose por tal a la Postura para ejecutarse al mejor precio que se pueda obtener en el mercado. Los Miembros deberán ingresar tales Posturas al Sistema Electrónico de Negociación sin precio. II. A mercado con protección, entendiéndose por tal a la Postura para ejecutarse al mejor precio que se pueda encontrar en el mercado sin rebasar el precio de protección establecido en la Postura. Los Miembros deberán ingresar tales Posturas al Sistema Electrónico de Negociación sin precio, pudiendo especificar de forma opcional un precio de protección. En caso de que el Miembro no especifique un precio de protección en su Postura, el Sistema Electrónico de Negociación establecerá por omisión un precio de protección de acuerdo a lo previsto en el Manual. III. Mercado a limitada, entendiéndose por tal a la Postura para ejecutarse al precio de las mejores Posturas contrarias desplegadas en el Libro Electrónico. Los Miembros deberán ingresar tales Posturas al Sistema Electrónico de Negociación sin precio. En caso de que la Postura se ejecute de forma parcial, el volumen remanente de la misma permanecerá en el Libro Electrónico como una Postura limitada al precio de ejecución. Para efectos de esta fracción, se entenderá como precio de ejecución, al precio de la Operación resultante de la ejecución parcial de la Postura mercado a limitada. IV. Limitada, entendiéndose por tal a la Postura con precio determinado. Los Miembros ingresarán tales Posturas a dicho precio determinado, cerrando Posturas contrarias desplegadas en el Libro Electrónico o mediante cruces a precio igual o mejor al referido precio. V. A Precio Medio, entendiéndose por tal a la Postura que se ingresa para ejecutarse al Precio Medio que registre el mercado. VI. Al cierre, entendiéndose por tal a la Postura que se ejecuta al final de una Sesión de Remate al Precio de Cierre del valor de que se trate, de acuerdo a los términos en que se definen tales Operaciones en este Reglamento. VII. Al Precio Promedio del Día, entendiéndose por tal a la Postura que se ejecuta al final de una Sesión de Remate al Precio Promedio del Día del valor de que se trate, de acuerdo a los términos en que se definen tales Operaciones en este Reglamento. VIII. Mejor Postura Limitada, entendiéndose por tal a la Postura con precio límite de ejecución que sigue los Precios de Referencia o Posturas ingresadas en el Libro Electrónico sobre el mismo Tipo de Valor. Esta Postura podrá ingresarse bajo las modalidades operativas de: Mejor Postura Limitada activa, Mejor Postura Limitada pasiva y Mejor Postura Limitada pasiva en sentido opuesto, conforme a las especificaciones y procedimientos establecidos en el Manual.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5.029.00 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)?

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¿Está vigente el artículo 5.029.00?

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