Artículo 5.028.02 de Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV)
Reglamento Interior de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) · Última reforma de referencia: 2025-08-08 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título de obligaciones u otros valores emitidos para documentar canjes decretados — CAPÍTULO CUARTO] 5.028.02 En la Preapertura podrán formularse las Posturas a que se refiere la fracción IV. de la disposición 5.029.00, así como la disposición 5.041.01 de este Reglamento, en los términos y con las características que se describen en el Manual. En ningún caso se podrán formular Posturas de cruce por formato que se contienen en la disposición 5.037.00 de este Reglamento. Las Posturas a que se refiere esta disposición, únicamente tendrán por objeto una cantidad de valores equivalentes a un Lote y sus múltiplos y serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones 5.031.00 a 5.036.00 de este Reglamento. V- 8 CAPÍTULO TERCERO ESQUEMA DE OPERACIÓN CONTINUA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.